Resumen: Conforme a precedente jurisprudencial, constituido por ST. nº 171/2021, de 10 de febrero (RCA 99/2020), dictada en recurso interpuesto por el mismo recurrente contra la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y visto que ambos recursos desarrollan un cuerpo común de argumentos, se desestima igualmente el recurso. Ni el expediente padece carencias determinantes de la indefensión del recurrente, ni carece de sustento normativo la Orden recurrida, que no procede a la regulación del derecho fundamental de reunión y, cuenta con la necesaria motivación, no es arbitraria ni desproporcionada la medida que adopta y tampoco infringe dicho derecho fundamental.
Resumen: Incompetencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo contra actos de autoridades autonómicas distintas del Presidente de la Comunidad Autónoma, aun cuando versen sobre medidas dictadas en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.
Resumen: Incompetencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo contra actos de autoridades autonómicas distintas del Presidente de la Comunidad Autónoma, aun cuando versen sobre medidas dictadas en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.
Resumen: Auto inadmisión del recurso contencioso-administrativo concurrir circunstancia del art. 51.1º a) de la LJCA.
Resumen: Auto denegatorio de incidente de nulidad contra auto de inadmisión art. 51.1º a) de la LJCA.
Resumen: La controversia se centra en la tramitación del Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno cuando conoce de la reclamación contra una resolución que denegó el acceso a la información sobre la base de la posible afectación de los intereses comerciales de terceros, sin haber dado previamente audiencia a los interesados. Se trata de la petición de información por particular al Ministerio de Sanidad sobre el medicamento Truvada. El Ministerio denegó la información solicitada, sin dar trámite de audiencia al laboratorio fabricante de dicho medicamento, con base en el art 14.1.h) Ley 19/2013 (puede suponer un perjuicio para los intereses económicos y comerciales). El Consejo de Transparencia estimó la reclamación e instó al Ministerio a proporcionar la información. La sentencia impugnada acuerda retrotraer las actuaciones para que el Consejo diera trámite de audiencia al tercero eventual perjudicado. Con relación al trámite de audiencia a los interesados en las reclamaciones ante el Consejo de la Transparencia, resulta esencial y no se condiciona a que los interesados hayan sido oídos previamente en el procedimiento tramitado ante el órgano destinatario de la solicitud de información. De hecho, la audiencia a los afectados es aún más necesaria cuando los mismos no han sido escuchados previamente por el órgano administrativo. Ambas audiencias (art 19.3 y 24.3 Ley) son exigibles y tienen la misma finalidad. La audiencia es exigible no solo cuando estén perfectamente identificados.
Resumen: Intereses devengados por el retraso en la fijación del justiprecio. imputación al ejercicio en que adquiere firmeza el auto que precisa los parámetros que se han de tener en cuenta para la determinación (dies a quo, dies ad quem y base de cálculo) -o que los cuantifica- de los mismos.